jueves, 31 de marzo de 2011

Carnet Manipulador de Plaguicidas


OBLIGATORIEDAD DE POSEER EL CARNET DE MANIPULADOR DE PLAGUICIDAS EN JARDINERÍA:

Debido a varias dudas que está planteando la gente relacionada con el mundo de la jardinería sobre la obligatoriedad o no, de la posesión del Carnet de manipulador de plaguicidas para la realización de tratamientos fitosanitarios en trabajos de jardinería, vamos a aclarar un poco este punto.

En primer lugar, la obligación de poseer el Carnet de Manipulador de Plaguicidas está establecida en el Decreto 27/2007, del 2 de marzo, del Consell, por el que se regulan los carnés de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario en la Comunidad Valenciana.
En este Decreto se establece, en el Artículo 1: Obligación de poseer el carné de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario.
Los aplicadores y el personal de establecimientos y servicios plaguicidas de uso fitosanitario, además de cumplir lo reglamentado en las disposiciones vigentes, deberán estar en posesión del correspondiente carné de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario.


Esto también se ratifica en la Orden de 8 de marzo de 1994 por la que se establece la normativa reguladora de la homologación de cursos de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas.
La Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Fabricación, Comercialización y Utilización de Plaguicidas, aprobada por Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, y modificada por Real Decreto 162/1991, de 8 de febrero, establece en el apartado 4 de su artículo 6 que el personal de las empresas que presten servicios de tratamientos con plaguicidas debe haber superado los correspondientes cursos de capacitación homologados conjuntamente por los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo.

En esta orden también especifica que los carnés podrán ser exigidos por las autoridades competentes o sus agentes, a quienes realicen actividades de las referidas en el apartado primero.

Con esto se ratifica la obligatoriedad de poseer el Carnet de Manipulador de Plaguicidas, (con el nivel que corresponda en cada caso), a cualquier persona que realice un tratamiento fitosanitario, bien sea personal de una empresa de jardinería, o cualquier otro tipo de empresa. Por tanto, salvo que el aplicador emplee productos fitosanitarios de uso doméstico, necesitará el carné.
En caso de que no sea así, se puede denunciar al Seprona de la Guardia Civil o al Servicio de Inspección Fitosanitaria en Silla.
(La interpretación de esta ley también ha sido ratificada por el personal del IVIA que imparte el Curso Homologado de Manipulador de Plaguicidas.)

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